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Guía práctica del IRPF 2004: 9. Ganancias y pérdidasImprimir página
9. Ganancias y pérdidas
1¿Qué se considera "ganancia o pérdida patrimonial"?
2¿Qué ganancias se encuentran exentas?
3¿Cómo se determina el importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales?
4Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996
5¿Cómo se integran y compensan las ganancias y perdidas patrimoniales?
6Las retenciones en las ganancias de capital
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9.1
" Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto "
 
¿Qué se considera
ganancia o pérdida patrimonial"?

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la renta obtenida se califique como rendimiento.

Recuerde: Por tanto, solo habrá una ganancia o pérdida de patrimonio si:

  • El valor del patrimonio del contribuyente varía (se incrementa o disminuye)
  • Existe un cambio en la composición del patrimonio.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden generar como consecuencia de transmisiones onerosas (entregas patrimoniales en las que media contraprestación), transmisiones lucrativas (entregas en las que no media contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente.

Ejemplos:

  • Transmisiones onerosas: Venta de un inmueble por un precio, venta de acciones... y en general cualquiera en la que medie un precio u contraprestación y se obtenga una ganancia o una pérdida.

  • Transmisiones lucrativas: Donaciones entre padres e hijos, y, en general cualquiera en la que no medie una contraprestación o precio. Obsérvese que, en este caso, la plusvalía se pone de manifiesto para quien transmite el bien que es quien tributa por el IRPF y quien la recibe debe tributar en el Impuesto sobre Donaciones.

  • Incorporaciones de bienes o derechos: premios recibidos, hallazgos arqueológicos, ganancias en el juego, etc.

La Ley del IRPF considera que no existe alteración patrimonial ni ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

  • División de la cosa común

  • Disolución de la sociedad de gananciales y extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes por causa legal o judicial.

  • Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

  • En general en las reducciones de capital. Se establecen dos tratamientos diferenciados en las reducciones de capital con devolución de aportaciones, según procedan o no de beneficios no distribuidos por la entidad.

    Con carácter general el régimen consiste en reducir el valor de adquisición de los valores afectados por la reducción de capital hasta la anulación de dicho valor. El exceso que pudiera resultar se califica como un rendimiento del capital mobiliario a integrar en la parte general de la base imponible, aplicándose el 100% y sin derecho a deducción por doble imposición de dividendos.

    La Ley del IRPF a través de la nueva Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF introduce como novedad que en los casos en que la reducción de capital con devolución de aportaciones proceda de beneficios no distribuidos , no se aplicará el régimen de excesos para la determinación del rendiminento del capitla mobiliario, sino que la totalidad de las cantidades percibidas tributarán como dividendos, es decir desde el primer euro recibido, y por tanto se podrá aplicar la deducción por doble imposición de dividendos cuando proceda.

    Además como consecuencia del régimen de excesos y de reparto de beneficios a través de reducciones de capital, se considerará que las reducciones de capital cualquiera que sea su finalidad afectarán en primer lugar a la parte de capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación (art 31.3. a de la Ley 40/1998 del IRPF). Por tanto se está dando prioridad al régimen de excesos.

  • En las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

  • En las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del articulo 20 de la ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Qué efectos fiscales tiene la disolución del matrimonio?

Un matrimonio casado en gananciales posee una vivienda en Madrid que es donde residen habitualmente (valorada en 180.303,63 Euros), 150.253,03 Euros en acciones de una compañía que cotiza en bolsa y 30.050,61 Euros en una cuenta corriente. Posteriormente se disuelve la sociedad de gananciales (ya que se divorcian) y como consecuencia de ello la casa se adjudica a la esposa mientras que las acciones y el saldo de la cuenta corriente se adjudica al marido. ¿Existe alguna repercusión fiscal para los ex-conyuges?

No. La disolución de la sociedad de gananciales -siempre que no haya excesos de adjudicación- no tiene efectos fiscales. No obstante, si posteriormente cada ex-conyuge transmite o vende los bienes que les han sido adjudicados y obtienen una ganancia o una pérdida, si que existirá una ganancia o una pérdida patrimonial sujeta a tributación.

También establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales:

  • Las no justificadas

  • Las debidas al consumo

  • Las transmisiones lucrativas o liberalidades

  • Las debidas a pérdidas en el juego.

  • Las debidas a transmisiones de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridas por el mismo contribuyente. Esta pérdida se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

  • Las derivadas de la transmisión de valores o participaciones negociables en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 93/22/CEE, cuando se hayan adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones o no cotizando en mercado secundario mediase un año.

Que no se computen no significa que no exista la pérdida patrimonial, lo que ocurre es que la norma actual establece que no se deben incluir en la declaración de IRPF. Las perdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Recuerde: A diferencia de las ganancias derivadas del juego -que sí que hay que declarar- las pérdidas procedentes del juego no se pueden incluir en la declaración.

Pérdidas derivadas del consumo.

Un contribuyente vende el 31 de agosto del año 2003 un televisor de alta tecnología por 751,27 euros que fue adquirido en enero de ese mismo año por 901.52 euros. Según un cálculo de un experto la depreciación que el televisor ha sufrido por el uso en dicho periodo ha sido de 240,4 euros. ¿Puede el contribuyente computarse una pérdida patrimonial?

No. No solo no tiene que computarse una pérdida patrimonial sino que debe imputarse una ganancia de patrimonio. En este sentido los cálculos hay que hacerlos de esta manera:

Valor de venta: 751,27 Euros.
Valor de compra: 661,11 Euros (901,52 - 240,4)
Ganancia de patrimonio: 90,16 Euros.

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