| 9. Ganancias y pérdidas |  |
| | 9.2 | " La transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años, etc."
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| | ¿Qué ganancias | | se encuentran exentas? | La Ley 40/1998 del IRPF establece que están exentas las variaciones o alteraciones
patrimoniales que se pongan de manifiesto por las siguientes operaciones:
- Donaciones entregadas a entidades previstas en la Ley de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés
general, así como a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.
- La transmisión de la vivienda habitual
por mayores de sesenta y cinco años.
- Las motivadas por el pago de las deudas tributarias mediante entrega de bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español.
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