Regla general
La regla generales que si la transmisión es onerosa o lucrativa, se determine el importe de la ganancia o la perdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición. En el resto de supuestos se
aplicará el valor de mercado de los elementos patrimoniales o de las partes
proporcionales.
 El valor de adquisición estará formado por el importe de la adquisición, coste de las inversiones y mejoras realizadas y los gastos y tributos satisfechos en la adquisición. El valor de transmisión será el importe real por el que la venta se hubiese efectuado, siempre que no fuese inferior al de mercado menos los gastos y tributos satisfechos en la transmisión. Recuerde: Si la transmisión o adquisición hubiese sido a título lucrativo, los valores de adquisición y transmisión vendrán determinados por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las transmisiones lucrativas inter-vivos no pueden generar pérdidas patrimoniales.
¿Cómo calcular el importe de una ganancia o pérdida patrimonial?
Un contribuyente vende unas acciones que le habían costado 6.010,12 Euros por 9.015,18 Euros. Posteriormente y con el dinero recibido se compra un coche que inmediatamente es donado a su hijo mayor. Dicho coche fue valorado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 9.619,19 Euros. ¿Cómo hay que calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales? En primer lugar y respecto a la venta de las acciones (transmisión onerosa) el importe de la ganancia o pérdida de patrimonio se calculará como: (+) Valor de venta: 9.015,18 (-) Valor de compra: 6.010,12 Importe (Ganancia): 3.005,06 Respecto a la donación (transmisión lucrativa)que realiza el padre a su hijo, el importe de la ganancia patrimonial que obtiene el transmitente se calculará teniendo en cuenta los valores que prevalezcan a afectos del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: (+) Valor de venta: 9.619,19 (Valor a efectos de ISD) (-) Valor de compra: 9.015,18 (Valor adquisición del coche) Importe (Ganancia):601,01 Finalmente, recordar que el hijo que recibe la donación estará sujeto al pago del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Recuerde: ¿Cuáles son los gastos y tributos que minoran el valor de transmisión? En general se pueden deducir del valor de transmisión los gastos y tributos
inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por el transmitente.
Entre ellos y como ejemplo se pueden minorar comisiones de agentes, minutas
de abogados, honorarios notariales, el Impuesto sobre el incremento de los
terrenos de naturaleza urbana, etc.
Respecto del valor de adquisición se podrán adicionar los gastos y tributos inherentes a la adquisición del bien que se transmite que fueron satisfechos por el adquirente. Entre ellos y como ejemplo se pueden adicionar al valor de adquisición los gastos notariales y registrales, IVA, Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto de Sucesiones y Donaciones, etc. Regla específica para bienes inmuebles: En el supuesto de que el objeto
de la transmisión en el año 2003 fuese un bien inmueble no afecto a actividades
económicas se actualizará el valor de adquisición multiplicando cada uno de
sus componentes (importe real, inversiones, mejoras, gastos y tributos) por
los siguientes coeficientes:
| Año de adquisición |
Coeficiente |
| 1994 y anteriores |
1,1236 | | 1995 y 31/12/1994 | 1,1871 | | 1996 | 1,1465 | | 1997 | 1,1236 | | 1998 | 1,1018 | | 1999 | 1,0820 | | 2000 | 1,0612 | | 2001 | 1,0404 | | 2002 | 1,0200 | | 2003 | 1,0000 |
Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será
de aplicación el coeficiente 1,2108.
La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
Venta de chalé
Un contribuyente vende un chalet en el 2003 situado en Alicante por 150.253,03 Euros. En ese momento paga 150,25 Euros al notario y 450,76
Euros al abogado que le ha asesorado en la operación. El chalet se adquirió el 25 de agosto de 1996 y costó 102.172,06 Euros
más unos gastos que importaron correspondiente 1.202,02 Euros. ¿Cómo se calcula el importe de la ganancia o pérdida
patrimonial?En principio se sigue la regla general vista anteriormente. No obstante, al ser un bien inmueble el valor
de adquisición y los gastos se deberán actualizar multiplicándolos por el coeficiente que corresponda en función del año en
que se satisficieron. Por tanto:
(+) Valor de transmisión: 150.253,03 (Precio) - 601,01 (gastos) = 149.652,02.
(-) Valor de adquisición: (1) + (2) = 120.885,65.
(1) Precio de adquisición actualizado: 102.172,06 * 1,1694 = 119.480,01
(2) Gastos actualizados = 1.202,02 * 1,1694 = 1.405,64
Ganancia de patrimonio: 149.652,02 - 120.885,65 = 283.766,37.
Reglas particulares
Con independencia de las reglas generales mencionadas anteriormente, la Ley
40/1998 del IRPF a través de la Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF
recoge unas normas especiales para la transmisión de determinados bienes,
las principales reglas son las siguientes:
En la transmisión onerosa de valores representativos de la participación
en fondos propios de sociedades o entidades, las reglas de cálculo de
las variaciones patrimoniales se aplican diferenciando si dichos valores están
admitidos a negociación o no en algún mercado oficial de valores
definidos en la Directiva 93/22/CEE.
La Ley 46/2002 de Reforma Parcial del IRPF sustituyó las referencias
a las sociedades transparentes para el cálculo de las variaciones de
patrimonio, por las correspondientes a las sociedades patrimoniales, admitiéndose
como valor de transmisión mínimo el de mercado si fuese inferior
al de patrimonio (Disposición Transitoria 1ª de la Ley 46/2002).
Recuerde: Cuando hablamos de fondos de inversión y acciones (cotizadas y no cotizadas), Hacienda entiende que las acciones o participaciones vendidas se corresponden con las adquiridas en primer lugar. Es lo que se conoce como método FIFO. Ejemplo método FIFO
Un contribuyente posee 100 acciones de una Compañía que cotiza en bolsa. Dichas acciones fueron adquiridas parte en el año 1996 (25) y el resto (75) en el año 2001. El 15 de agosto del 2003 decide vender 50 acciones en bolsa. ¿A qué títulos se corresponden los valores que son vendidos por el contribuyente?Al ser de aplicación el criterio de que las
acciones vendidas son las adquiridas en primer lugar, las 50 acciones que el contribuyente vende en el año 2003 se
corresponderán con los 25 títulos adquiridos en el año 1996 y 25 títulos de los adquiridos en el año 2001.
¿Cómo tributan los socios o partícipes de las instituciones de inversión
colectiva?
La transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de las
Instituciones de Inversión Colectiva, reguladas en la Ley 35/2003, de
4 de noviembre, tienen un tratamiento fiscal diferenciado (art 77 Ley 40/1998
del IRPF):
- Si se realiza la transmisión o reembolso sin reinversión en otra IIC, la
ganancia o pérdida de patrimonio obtenida se imputará en la parte general
o especial de las rentas del período impositivo según corresponda.
- Si el importe obtenido por la transmisión o reembolso se destina a la adquisición
o suscrpción de otras acciones o participaciones en IIC, no procederá computar
la ganancia o pérdida patrimonial. Conservando las nuevas acciones o participaciones
el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas
o reembolsadas en los siguientes casos:
- En los reembolsos de participaciones en IIC que tengan la consideración
de fondos de inversión.
- En las transmisiones de acciones de IIC con forma societaria (SIMCAV,
SIM, SII, etc), siempre que se cumplan dos condiciones: que el nº de socios
de la IIC cuyas acciones se transmiten sea superior a 500, y que el contribuyente
no haya participado en algún momento dentro de los 12 meses anteriores
a la fecha de la transmisión en más del 5% del capital de la IIC.
El régimen de diferimiento establecido en la letra b) anterior no resultará de aplicación cuando por cualquier medio se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o
trasmisión de las acciones o participaciones. La Ley de Reforma Parcial del IRPF ha introducido una importante reforma
dotando de un marco legal a determinadas inversiones en IIC extranjeras. Así, el régimen de diferimiento será de aplicación a
las IIC reguladas en la Directiva 85/611/CEE, distintas de las creadas en paraísos fiscales, constituidas y domiciliadas en
algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la CNMV. Lo cual supone que el régimen de
neutralidad fiscal sea extensible a las IIC extranjeras (SICAVs) , siempre y cuando: - La adquisición, suscripción,
transmisión y reembolso de acciones y participaciones de IIC se realice a través de entidades comercializadoras inscritas en
la CNMV.
- En el caso de que la IIC se estructure en compartimentos o subfondos, el nº de socios y el % máximo de
participación se entenderá referido a cada compartimento o subfondo comercializado.
Estas instituciones además deberán
suministrar información para conocer las rentas obtenidas y el nº de socios.
Transmisión de vivienda habitual:
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de nueva vivienda habitual, en las condiciones establecidas reglamentariamente Cuando el importe reinvertido sea inferior al total recibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia que corresponda a la cantidad reinvertida.
Como consecuencia los artículos 21 y 36 ter de la Ley 43/1995 del Impuesto
sobre Sociedades que establecen una tributación del 15% para los beneficios
extraordinarios objeto de reinversión, similar a la tributación
del IRPF para las ganancias a más de un año, no es necesaria la
regulación especial de la anterior Ley 40/1998 del IRPF (art 36.2) para
los contribuyentes personas físicas que realicen actividades económicas.
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