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Guía práctica del IRPF 2004: 9. Ganancias y pérdidasImprimir página
9. Ganancias y pérdidas
1¿Qué se considera "ganancia o pérdida patrimonial"?
2¿Qué ganancias se encuentran exentas?
3¿Cómo se determina el importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales?
4Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996
5¿Cómo se integran y compensan las ganancias y perdidas patrimoniales?
6Las retenciones en las ganancias de capital
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9.4
" Se aplican unas reducciones en función de la permanencia del bien / derecho en el patrimonio del contribuyente que minoran el importe de la ganancia patrimonial "
 
Ganancias patrimoniales derivadas de elementos
adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1996

Para los elementos patrimoniales adquiridos antes del 31/12/1996 se mantiene un régimen transitorio que se caracteriza por aplicar unas reducciones en función de la permanencia del bien o derecho en el patrimonio del contribuyente y que minoran el importe de la ganancia patrimonial obtenida. La reducción consiste en la aplicación de los siguientes porcentajes por cada año de permanencia que exceda de dos contados desde el 31/12/1996:

Aplicación del régimen transitorio

Un contribuyente posee 100 acciones de una empresa que cotiza en bolsa adquiridas el 8 de agosto de 1991 por 601,01 Euros. El 20 de septiembre del año 200x decide venderlas por 1.352,28. ¿Cuál es el importe por el que hay que tributar?

A efectos de calcular la ganancia patrimonial hay que tener en cuenta que dado que las acciones se adquirieron con anterioridad a 31 de diciembre de 1996, es posible que se pueda aplicar la reducción que establece el régimen transitorio.

Valor de transmisión: 1.352,28 Euros
Valor de adquisición: 601,01 Euros.
Ganancia patrimonial: 751,25 Euros.

Pero dado que desde la fecha de adquisición de los títulos (8 de agosto de 1991) hasta 31 de diciembre de 1996 han pasado más de cinco años, la antigüedad que hay que tomar par aplicar el beneficio fiscal del régimen transitorio son 6 años.

Por tanto y como el coeficiente de reducción (en este cado el 25%) se aplica por cada año de antigüedad que exceda de dos, tomaríamos 6-2= 4 años. Por tanto, la reducción aplicable será del 100% (4 años x 25%) y la ganancia patrimonial obtenida no estará sujeta a tributación.

Ganancia patrimonial a tributar = 0

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