Las rentas que se derivan de estos activos son:
- Cobro o percepción de los cupones, su importe se integrará en la parte general de la base imponible como rendimientos del capital mobiliario.
- La transmisión, canje o amortización de activos financieros con rendimientos explícitos (todos aquellos en que su rentabilidad viene determinada originariamente por el cobro periódico de un interés o cupón) también genera rendimientos de capital mobiliario. El rendimiento a declarar es la diferencia entre el valor de transmisión y su valor de adquisición. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación se consideran un mayor valor de compra o un menor valor de transmisión.
| Precio de Compra del título | Precio de Venta del título |
|---|
| Precio real de adquisición | Precio real de transmisión | | (+) Gastos accesorios de
compra | (-) Gastos accesorios de
venta |
Compensación de pérdidas: Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de estos títulos se pueden compensar con los rendimientos positivos obtenidos de igual manera. Aunque hay recordar que no se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan con el resto de rendimientos e imputaciones de renta de la parte general de la base imponible.
Reducciones: la Administración Tributaria en su consulta de fecha 23-04-01- ha interpretado que si entre la adquisición del título y su transmisión transcurren más de dos años se reducirá el rendimiento en un 40%. Los gastos fiscalmente deducibles sólo son los de administración y depósitos de valores negociables. No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de una obligación o un bono por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Es importante recordar la existencia de un régimen transitorio para aquellas obligaciones y bonos del Estado adquiridos antes del 31/12/1996. Según ese régimen, los rendimientos derivados de la transmisión de activos financieros de Deuda Pública de carácter explícito se integrarán en la parte especial de la base imponible tributando al 15% y sin que sea de aplicación la reducción del 40%. Con la anterior normativa, este tipo de activos generaban incrementos de patrimonio. |