Buscar Valores
portada  mapa  ayuda      
Logotipo
 MERCADOS  ANÁLISIS  FINANZAS  CARTERAS 
Ahorro Corporación
Se encuentra en: Finanzas > Guías

 
Derivados 2004: 1. Opciones y FuturosImprimir página
1. Opciones y Futuros
1Fiscalidad de los particulares que invierten en opciones y futuros
2Régimen aplicable a las empresas que invierten en este tipo de instrumentos
3Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones con opciones y futuros
4Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
ver otras guías >>
1.2
"Los quebrantos o beneficios resultantes de las operaciones de futuros financieros u opciones, contratados en mercados organizados, se llevarán a la cuenta de pérdidas y ganancias "
 
Régimen aplicable a las empresas
que invierten en este tipo de instrumentos

El Impuesto sobre Sociedades (IS) no regula expresamente esta cuestión, por ello, para incorporar las rentas obtenidas a la base imponible del Impuesto deben seguirse las reglas o normas contables recogidas en el Plan General de Contabilidad y en la normativa de Banco de España. De hecho, la Circular 4/1991, de 14 de junio, del Banco de España, sobre contabilidad de las entidades de crédito, determina que los quebrantos o beneficios que resulten de las operaciones de futuros financieros u opciones, contratados en mercados organizados, se llevarán íntegramente a la cuenta de pérdidas y ganancias, y que los resultados de las operaciones realizadas fuera de dichos mercados se contabilizarán en el momento de la liquidación de aquéllas, sin perjuicio de las provisiones que en su caso debieran constituirse.
<< anteriorsiguiente >>

  Servicio ofrecido por:Datos proporcionados por:  

  © 2010 Todos los derechos reservados

© Comstock, Inc.2010  
aviso legal |propiedad de la información |ayuda