El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de la aplicación de los regímenes tributarios forales (País Vasco y Navarra) y de las particularidades que dispongan, en su caso, los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional firmados por España.Asimismo, al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, podrían existir diferencias, aunque no muy significativas, por razón del territorio.
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