Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo (normalmente 31 de diciembre) del patrimonio neto. Recuerde: La Ley presume que forman parte del patrimonio de un contribuyente todos aquellos bienes y derechos que hubieran pertenecido al mismo en el momento del anterior devengo (31 de diciembre del año anterior), salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
Presunción de titularidad
Un contribuyente posee a 31 de diciembre de 200x-1 acciones valoradas en 150.253,02 euros que son declaradas en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 200x-1. Posteriormente, esta persona no presenta declaración alguna por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 200x. ¿Está asumiendo algún riesgo?. Siempre que se justifique que no ha habido una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de las acciones en el año 200x -la cual en principio debería reflejarse en la declaración de IRPF del año 200x- del contribuyente- la Administración presumirá que las acciones que se poseían a 31 de diciembre de 200x-1, se continúan poseyendo el 31 de diciembre de 200x. Por tanto y salvo que se justifique lo contrario, formarán parte del Patrimonio neto del contribuyente en el año 200x y por tanto, estarán sujetas a tributación. |