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Guía práctica del Patrimonio 2004: 1. Impuesto de patrimonioImprimir página
1. Impuesto de patrimonio
1¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y qué grava?
2¿Cuál es el ámbito de aplicación del Impuesto?
3¿Cuáles son bienes o derechos sujetos a tributación?
4¿Qué bienes y derechos están exentos del Impuesto?
5¿Quiénes son los contribuyentes de éste Impuesto?
6¿A quién hay que imputar los bienes?
7¿Quién tiene que presentar declaración de patrimonio?
8¿Cuándo se devenga el Impuesto?
9¿Cómo se liquida el impuesto?
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1.4
"El ajuar doméstico, los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones, etc. "
 
¿Qué bienes y derechos
están exentos del Impuesto?

Estarán exentos de este Impuesto:
  • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y de las Comunidades Autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras.

  • El ajuar doméstico.

  • Los objetos de arte y antigüedades en los términos legalmente descritos.

  • Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones.

  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades empresariales.

  • Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. Por ejemplo, letras del tesoro poseídas por no residentes.

  • La vivienda habitual del contribuyente hasta un valor de 150.253,03 €. El exceso estará sujeto a tributación.

  • Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.

  • Las participaciones en entidades (del nudo propietario y/ o usufructuario vitalicio), con o sin cotización en mercados organizados, siempre que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 15%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

    • Que la sociedad no sea considerada transparente a efectos fiscales (no obstante, hay que tener en cuenta la desaparición del régimen de sociedades transparentes en el IRPF y su sustitución por el nuevo régimen de sociedades patrimoniales en el Impuesto de Sociedades). Una sociedad patrimonial se considera que es transparente a efectos fiscales cuando la mitad del activo esté constituido por valores o cuando sea considerada una sociedad de mera tenencia de bienes.

    • Que el sujeto pasivo ejerza de una manera efectiva funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la suma de sus rentas del trabajo, empresariales o profesionales.

Recuerde: El ajuar doméstico (efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo) está exento y, por tanto, no se computará como un mayor valor del patrimonio.

Bienes que no se declaran

Una persona posee además de un coche y una vivienda donde reside habitualmente, un equipo de alta fidelidad audio-video de tecnología punta. ¿Tiene que declarar todos los bienes?

El coche hay que declararlo. La vivienda también tendrá que declararla siempre y cuando tenga un valor que supere los 150.253,03 €, en cuyo caso únicamente computará el exceso sobre dicha cantidad. El equipo de alta fidelidad no deberá declararlo ya que, aunque es un bien de contenido económico, forma parte del "ajuar doméstico".

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