Los bienes, derechos, cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se imputarán a los sujetos pasivos, según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración.Dado que el Impuesto sobre el Patrimonio se plantea como un impuesto puramente individual (no existe opción de tributar de forma conjunta), los bienes o derechos comunes en matrimonios en régimen de gananciales deberán imputarse por partes iguales a los cónyuges, salvo que se acredite otra cuota de participación. En caso de matrimonios en régimen de separación de bienes, se estará a lo dispuesto por los cónyuges.
Titularidad de bienes y derechos
Un matrimonio en gananciales posee dos inmuebles. El primero que esta valorado en 30.050,61 €, fue adquirido durante el matrimonio, mientras que el segundo, valorado en 60.101,21 €, procede de una herencia recibida por la esposa. ¿Cómo se ha de imputar los bienes a cada uno de los cónyuges?. Dado que el primer inmueble tiene carácter ganancial, se imputará a cada cónyuge
por mitades. Es decir 15.025,3€ para cada uno. En cuanto al segundo, que tiene
carácter privativo para la esposa (al ser adquirido vía herencia) le deberá
ser imputado totalmente. Por tanto el patrimonio atribuible al esposo sería
15.025,3 € quedando 75.126,51 € (15.025,3 € del bien ganancial + 60.101,21 €
del privativo) para la mujer.
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