Están obligados a presentar declaración:- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español,
cuando su patrimonio neto resulte superior a 108.182,18 €, o cuando,
no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior
a 601.012,10 €.
- Las personas físicas no residentes que sean propietarias de bienes o derechos en territorio español, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
Evolución del límite cuantitativo que determina la obligación de declarar: | 1994 | 1995 | 1996 | 1997-98 | 1999 | 2000-04 |
|---|
| Cuantía en € | 90.151,82 | 102.172,06 | 102.172,06 | 102.172,06 | 103.975,09 | 108.182,18 |
|---|
Obligatoriedad de declarar Una persona posee a 31 de diciembre de 200x cuatro viviendas valoradas en 751.265,13 € Para adquirirlas, ha asumido prestamos hipotecarios por valor de 480.809,68 € y su hermano le ha prestado 210.354,23 €. ¿Tiene obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio?Sí, ya que aunque su patrimonio neto (bienes y derechos menos deudas) 60.101,21 €, sea inferior a 108.182,18 € (mínimo que, en principio, exime de declarar), el valor de sus bienes y derechos (a estos efectos no se tiene en cuenta las deudas) es superior a 601.012,10 €.
|